Otros - La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados 1.a o 1.b del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Art. 87.1.a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o
superior: Lote 1: 46.500,00 € Lote 2: 14.187,60 € Lote 3: 3.093,77 € o Art. 87. 1.b): En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente
De los diferentes criterios para acreditar la solvencia económica y financiera se ha elegido la acreditación mediante el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, al considerarse el más adecuado para asegurar la fiabilidad económica de los empresarios que realizan ofertas. La existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales resulta adecuada por el ámbito y objeto del contrato.