Vista la tramitación del expediente de contratación nº 2056/2023, en relación con el expediente nº 2530/2023, sobre licitación de contrato mixto consistente en el arrendamiento sin opción de compra de sistemas de alarma contra intrusión y robo, mediante procedimiento abierto simplificado sumario, aprobados mediante Resolución nº 2023-0682
Considerando que, realizada la valoración de las ofertas por la unidad técnica, se constató la presentación de oferta única por SEGURSYSTEM EUROPA SL con CIF B36562429, la cual es conforme con los criterios exigidos en los correspondientes pliegos que rigen la licitación.
Constada la adecuada presentación en plazo de la documentación acreditativa a que se refiere la cláusula XXV PCAP,
Examinada la documentación que obra en el expediente, vistos los informes emitidos por la Secretaría y la Intervención municipales, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO
PRIMERO. Adjudicar el contrato de contrato mixto de suministro consistente en el arrendamiento sin opción de compra de sistemas de alarma contra intrusión y robo, aprobados mediante Decreto de Alcaldía con número 2023-0682, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a SEGURSYSTEM EUROPA SL con CIF B36562429 por importe de tres mil doscientos cincuenta y cuatro euros anuales (3.254,00€/año) sin incluir IVA, y de tres mil novecientos treinta y siete euros con treinta y cuatro céntimos de euro por un año (3.937,34€/año).
SEGUNDO. Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, sin que en ningún caso se exceda por todos los conceptos de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO al año (4.145,28 €/año), de los cuales TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO al año (3.425,85 €/año) corresponden al precio del contrato y los otros SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (719,43 €/año) al IVA. En el importe ofertado están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la ejecución del contrato.
TERCERO. Disponer el gasto correspondiente a la anualidad en curso. Tratándose de un gasto plurianual, su ejecución seguirá el régimen financiero establecido en los Pliegos.
CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan.
QUINTO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.
SEXTO. Designar como responsable del contrato al Sr. Concejal de Urbanismo.
SÉPTIMO. Emplazar al adjudicatario para la formalización del contrato, o en su defecto para la aceptación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 159.6.g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
OCTAVO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
NOVENO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DÉCIMO. Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y a los efectos previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.