Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - No se requiere clasificación para la presente obra, conforme al art 11 Pto 3 del RD 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos, modificado por el RD 773/2015, por ser el importe de la obra inferior a 500.000 €.
La solvencia Económica y Técnica la podrá justificar el contratista con la clasificación de: GRUPO I Subgrupo 1, Categoría 1.
En el supuesto de que la empresa no disponga de la clasificación requerida en el punto anterior, se considerará que una empresa cumple con los requisitos de solvencia técnica cuando cumpla los dos indicados a continuación:
a) Ser una empresa instaladora en electricidad inscrita en el correspondiente Servicio con competencias en materia de Industria, y con ámbito de actuación en vigor en la provincia de Zaragoza.
Su acreditación se realizará, mediante certificado original o copias debidamente legalizadas y cotejadas por la Administración, o bien por Notario.
Será válida la presentación de copia compulsada de la tarjeta acreditativa del EIC (Empresa instaladora certificada).
b) Las empresas participantes deberán contar y acreditar la disponibilidad de los siguientes medios técnicos:
Luxómetro, equipo analizador de redes y consumos energéticos, equipo para medir seguridad eléctrica indicada en UNE 20460, (Resistencia de tierra, resistividad del terreno, resistencia de aislamiento con tensión de prueba de hasta 1.000 V, continuidad de los conductores de protección de corriente de prueba de hasta 200 mA, prueba de diferenciales caída de tensión sobre la línea).