Trabajos realizados - Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios
deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y
fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los
medios siguientes, a elección del órgano de contratación.
2. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los
pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo,
admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la
adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos
exigidos para cada uno de ellos y, en los casos en que resulte de aplicación, con
especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e
investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la
maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental
exigidos.