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Documento de Pliegos

Número de Expediente 145/2021/02237
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 19-12-2021 a las 07:22 horas.

Acuerdo Marco de servicios de creación publicitaria declarada de gestión centralizada y de servicios de creación para las campañas institucionales de comunicación del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA (4 lotes)

Contrato Sujeto a regulación armonizada
Si

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    1.600.000 EUR.
  • Importe
    1.600.000 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    1.600.000 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 12 Mes(es)
  • Tipo de Contrato
    Servicios
  • Subtipo
    Servicios de publicidad
  • Lugar de ejecución
    ES300 Madrid Madrid
  • Clasificación CPV
    • 79341000 - Servicios de publicidad.

Proceso de Licitación

  • Procedimiento
    Abierto
  • Tramitación
    Ordinaria
  • Presentación de la oferta
    Electrónica
  • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
    : No
  • Sistema de Contratación
    Establecimiento del Acuerdo Marco
Nº de Lotes: 4
  • Se debe ofertar:
    A un solo lote
  • Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador:
    1

Entidad Adjudicadora

Dirección Postal
  • Principe de Vergara, 140
  • (28002)
    Madrid
    España
  • ES300
Contacto
  • Correo Electrónico
    agssyecontratacion@madrid.es

Proveedor de Pliegos

  • Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

Plazo de Obtención de Pliegos

  • Hasta el 28/01/2022 a las 14:00
Dirección Postal
  • Principe de Vergara, 140
  • (28002)
    Madrid
    España

Proveedor de Información adicional

  • Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
Dirección Postal
  • Principe de Vergara, 140
  • (28002)
    Madrid
    España

Recepción de Ofertas

  • Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
Dirección Postal
  • Principe de Vergara, 140
  • (28002)
    Madrid
    España

Plazo de Presentación de Oferta

  • Hasta el 28/01/2022 a las 14:00

Otros eventos

Apertura del sobre B que contiene los “criterios no valorables en cifras o porcentajes”.

  • Apertura sobre oferta técnica
  • El día 17/02/2022 a las 09:00 horas
  • Apertura del sobre B que contiene los “criterios no valorables en cifras o porcentajes”.
Lugar
  • Entorno Digital.
Dirección Postal
  • Príncipe de Vergara nº 140
  • (28010)
    Madrid
    España

Tipo de Acto :
Privado

  • Condiciones para la asistencia : Por la situación derivada del COVID-19, las mesas de contratación únicamente podrán ser celebradas a distancia.

Apertura sobre A “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.

  • Apertura sobre administrativa
  • El día 03/02/2022 a las 09:00 horas
  • Apertura sobre A “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
Lugar
  • Entorno Digital.
Dirección Postal
  • Príncipe de Vergara nº 140
  • (28010)
    Madrid
    España

Tipo de Acto :
Privado

Subasta electrónica

  • Se adjudicará mediante subasta electrónica
    : No

Información del Anuncio Previo en Diarios

Información del Anuncio de Licitación en Diarios

    Publicación en el DOUE

    • Fecha de envío
      16/12/2021


Objeto del Contrato
: Acuerdo Marco de servicios de creación publicitaria declarada de gestión centralizada y de servicios de creación para las campañas institucionales de comunicación del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA (4 lotes)

  • Valor estimado del contrato
    1.600.000 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      1.600.000 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      1.600.000 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 79341000 - Servicios de publicidad.
  • Plazo de Ejecución
    • 12 Mes(es)
  • Lugar de ejecución
    • Madrid
    • Subentidad Nacional
      Madrid
    • Código de Subentidad Territorial
      ES300
    • Dirección Postal
      • España

    Opciones y prórrogas

    • Plazo
      • Descripción:
        Por un periodo máximo igual al contrato inicial, sin que las prórrogas consideradas aisladamente o conjuntamente superen la duración inicial del acuerdo marco.

    Condiciones de ejecución del contrato

    • Se utilizará pedido electrónico : No
    • Se aceptará factura electrónica : Sí
    • Se utilizará el pago electrónico : No
    • Condiciones especiales de ejecución de Contrato
      • Consideraciones de tipo social - La empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral.

    Lote 01: Lote 1: Identidad y señalética. Valor estimado: 200.000 euros, IVA excluido.

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES300
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        200.000 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        200.000 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 79341000 - Servicios de publicidad.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Clasificación empresarial solicitada
      • T1-1-Servicios de publicidad.(inferior a 150.000 euros)
      Condiciones de admisión
      • No prohibición para contratar
        - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
      • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
        - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
      • Capacidad de obrar
        - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
      • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
        - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
      • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
        - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
      • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
        - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP : Requisitos mínimos de solvencia y forma de acreditación : Haber realizado trabajos del mismo tipo o naturaleza análoga al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021) por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución (que deberá indicarse por la entidad licitadora) igual o superior a 25.000,00 euros, IVA excluido, debiendo acreditarse por certificado/s.
        Umbral:
        25000
        Periodo:
        Los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021)los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021).
        Expresión:
        Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Requisitos mínimos de solvencia: Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres ultimo años disponibles (2018, 2019, 2020) sea igual o superior a 25.000,00 euros, IVA excluido, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
        Umbral:
        25000
        Periodo:
        Los tres ultimo años disponibles (2018, 2019, 2020)
        Expresión:
        Debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • B-OFERTA ECONÓMICA-Máximo 35 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 35
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 35
        Criterios evaluables mediante un juicio de valor
      • A-EJERCICIO CREATIVO-CLARIDAD EXPOSITIVA-Máximo 25 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 25
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 25
      • A-EJERCICIO CREATIVO-EJECUCIÓN-Máximo 20 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20
      • A-EJERCICIO CREATIVO-ORIGINALIDAD-Máximo 20 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20

    Lote 02: Lote 2: Diseño editorial y papelería. Valor estimado: 200.000 euros, IVA excluido.

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES300
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        200.000 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        200.000 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 79341000 - Servicios de publicidad.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Clasificación empresarial solicitada
      • T1-1-Servicios de publicidad.(inferior a 150.000 euros)
      Condiciones de admisión
      • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
        - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
      • Capacidad de obrar
        - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
      • No prohibición para contratar
        - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
      • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
        - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
      • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
        - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
      • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
        - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP. Haber realizado trabajos del mismo tipo o naturaleza análoga al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021) por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución (que deberá indicarse por la entidad licitadora) igual o superior a 25.000,00 euros, IVA excluido, debiendo acreditarse por certificado/s.
        Umbral:
        25000
        Periodo:
        Los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021).
        Expresión:
        Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - a -Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Requisitos mínimos de solvencia: Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres ultimo años disponibles (2018, 2019, 2020) sea igual o superior a 25.000,00 euros, IVA excluido, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
        Umbral:
        25000
        Periodo:
        Los tres ultimo años disponibles (2018, 2019, 2020).
        Expresión:
        Debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • B-OFERTA ECONÓMICA-Máximo 35 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 35
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 35
        Criterios evaluables mediante un juicio de valor
      • A-EJERCICIO CREATIVO-CLARIDAD EXPOSITIVA-Máximo 25 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 25
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 25
      • A-EJERCICIO CREATIVO-EJECUCIÓN-Máximo 20 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20
      • A-EJERCICIO CREATIVO-ORIGINALIDAD-Máximo 20 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20

    Lote 03: Lote 3: Comunicación web y social media. Valor estimado: 200.000 euros, IVA excluido.

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES300
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        200.000 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        200.000 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 79341000 - Servicios de publicidad.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Clasificación empresarial solicitada
      • T1-1-Servicios de publicidad.(inferior a 150.000 euros)
      Condiciones de admisión
      • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
        - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
      • No prohibición para contratar
        - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
      • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
        - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
      • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
        - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
      • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
        - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
      • Capacidad de obrar
        - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP. Haber realizado trabajos del mismo tipo o naturaleza análoga al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021) por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución (que deberá indicarse por la entidad licitadora) igual o superior a 25.000,00 euros, IVA excluido, debiendo acreditarse por certificado/s.
        Umbral:
        25000
        Periodo:
        Los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021).
        Expresión:
        Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres ultimo años disponibles (2018, 2019, 2020) sea igual o superior a 25.000,00 euros, IVA excluido, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
        Umbral:
        25000
        Periodo:
        Los tres ultimo años disponibles (2018, 2019, 2020)
        Expresión:
        Debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • B-OFERTA ECONÓMICA-Máximo 35 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 35
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 35
        Criterios evaluables mediante un juicio de valor
      • A-EJERCICIO CREATIVO-CLARIDAD EXPOSITIVA-Máximo 25 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 25
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 25
      • A-EJERCICIO CREATIVO-EJECUCIÓN-Máximo 20 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20
      • A-EJERCICIO CREATIVO-ORIGINALIDAD-Máximo 20 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20

    Lote 04: Lote 4: Campañas informativas. Valor estimado: 1.000.000 euros, IVA excluido.

    • Lugar de ejecución
      • País
        España
      • Subentidad Nacional
        Madrid
      • Código de Subentidad Territorial
        ES300
    • Presupuesto base de licitación
      • Importe
        1.000.000 EUR.
      • Importe (sin impuestos)
        1.000.000 EUR.
    • Clasificación CPV
      • 79341000 - Servicios de publicidad.

    Condiciones de Licitación

    Requisitos de participación de los licitadores
      Clasificación empresarial solicitada
      • T1-4-Servicios de publicidad.(igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros)
      Condiciones de admisión
      • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
        - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
      • Capacidad de obrar
        - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
      • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
        - Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
      • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
        - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
      • No prohibición para contratar
        - Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
      • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
        - Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - b.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP. Haber realizado trabajos del mismo tipo o naturaleza análoga al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021) por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución (que deberá indicarse por la entidad licitadora) igual o superior a 50.000,00 euros, IVA excluido, debiendo acreditarse por certificado/s.
        Umbral:
        50000
        Periodo:
        Los tres últimos años, incluido el de licitación (2019, 2020,2021).
        Expresión:
        Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP. Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres ultimo años disponibles (2018, 2019, 2020) sea igual o superior a 50.000,00 euros, IVA excluido, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
        Umbral:
        50000
        Periodo:
        Los tres ultimo años disponibles (2018, 2019, 2020).
        Expresión:
        Debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
    Condiciones de adjudicación
      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • B-OFERTA ECONÓMICA-Máximo 35 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 35
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 35
        Criterios evaluables mediante un juicio de valor
      • A-EJERCICIO CREATIVO-CLARIDAD EXPOSITIVA-Máximo 25 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 25
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 25
      • A-EJERCICIO CREATIVO-EJECUCIÓN-Máximo 20 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20
      • A-EJERCICIO CREATIVO-ORIGINALIDAD-Máximo 20 puntos.
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20

    Condiciones de Licitación

  • Importe Máximo Gastos de Publicidad
    0 EUR.
  • Garantía Requerida Definitiva

    • Importe
      5 EUR.
    • Plazo de constitución
      • 0 Año(s)

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre A-Lote 1
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Nº Lote:
      01
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre A “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
    • Descripción
      Sobre A-Lote 1 de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre A-Lote 2
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Nº Lote:
      02
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre A “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
    • Descripción
      Sobre A-Lote 2 de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre A-Lote 3
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Nº Lote:
      03
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre A “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
    • Descripción
      Sobre A-Lote 3 de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre A-Lote 4
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Nº Lote:
      04
    • Evento de Apertura
      Apertura sobre A “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
    • Descripción
      Sobre A-Lote 4 de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre B-Lote 1
    • Tipo de Oferta
      Oferta técnica o evaluable mediante juicio de valor
    • Nº Lote:
      01
    • Evento de Apertura
      Apertura del sobre B que contiene los “criterios no valorables en cifras o porcentajes”.
    • Descripción
      Sobre B-Lote 1 de oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre B-Lote 2
    • Tipo de Oferta
      Oferta técnica o evaluable mediante juicio de valor
    • Nº Lote:
      02
    • Evento de Apertura
      Apertura del sobre B que contiene los “criterios no valorables en cifras o porcentajes”.
    • Descripción
      Sobre B-Lote 2 de oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre B-Lote 3
    • Tipo de Oferta
      Oferta técnica o evaluable mediante juicio de valor
    • Nº Lote:
      03
    • Evento de Apertura
      Apertura del sobre B que contiene los “criterios no valorables en cifras o porcentajes”.
    • Descripción
      Sobre B-Lote 3 de oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre B-Lote 4
    • Tipo de Oferta
      Oferta técnica o evaluable mediante juicio de valor
    • Nº Lote:
      04
    • Evento de Apertura
      Apertura del sobre B que contiene los “criterios no valorables en cifras o porcentajes”.
    • Descripción
      Sobre B-Lote 4 de oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C Lote 1
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      01
    • Descripción
      Sobre C Lote 1 de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C Lote 2
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      02
    • Descripción
      Sobre C Lote 2 de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C Lote 3
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      03
    • Descripción
      Sobre C Lote 3 de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre C Lote 4
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Nº Lote:
      04
    • Descripción
      Sobre C Lote 4 de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.

    Presentación de recursos

      Información sobre recursos
      • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
      • Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
      Dirección Postal
      • Plaza de Chamberí, 8. 5ª planta
      • (28010)
        Madrid
        España
      Contacto
      • Correo Electrónico
        tribunal.contratacion@madrid.org
      Presentación de recursos
      • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
      Dirección Postal
      • Plaza de Chamberí, 8. 5ª planta
      • (28010)
        Madrid
        España
      Contacto
      • Correo Electrónico
        tribunal.contratacion@madrid.org

    • Se aceptará factura electrónica
  • Programas de Financiación
    No hay financiación con fondos de la UE
  • Proceso de Licitación

      Información Acuerdo Marco

      • Número Previsto de Operadores
        15
      • Duración
        12 Mes(es)
      • Valor estimado del contrato
        1.600.000 EUR.

      Subasta electrónica

      • Se adjudicará mediante subasta electrónica
        : No