Otros - La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse según lo establecido en el artículo 89.1 a) LCSP mediante una relación de las principales pólizas de seguros de accidentes similares al objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 45.000 euros. En la referida relación de servicios o trabajos realizados se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Podrán acceder al contrato aquellas entidades aseguradoras, que atendiendo a lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispongan de la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes ramos de seguro: ACCIDENTES.
Para la acreditación se deberá presentar certificado de la inscripción en el registro administrativo de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que se refiere el art. 40 de la citada Ley.
Deberá presentarse declaración responsable de que la Entidad Aseguradora no se encuentra sometida a medida de control especial o extinguida la autorización administrativa antes referida.