Por las actuaciones previstas para la ejecución del objeto del contrato se devengarán a favor del contratista unos honorarios resultantes de aplicar un porcentaje del 20 por 100 (IVA no incluido) sobre las cantidades de deuda generada y efectivamente recaudada por el Ayuntamiento dentro del procedimiento de inspección tributaria de la Tasa por Ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública que se lleven a cabo por el contratista.
Al tratarse de un contrato menor de servicios y, dado que el precio a percibir por el adjudicatario supone un porcentaje sobre la recaudación efectivamente realizada sin que pueda determinarse el precio global del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el importe total a percibir por el contratista no podrá superar en ningún caso la cantidad de 15.000 € (IVA excluido).