Cifra anual de negocio - O.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. ART.75 TRLCSP
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno de los medios siguientes:Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato por importe que ascienda a una vez y media el valor estimado del contrato si se licita al total del contrato, o, en su caso, la parte proporcional correspondiente al lote o lotes a los que se licite, en términos anuales, de entre los tres últimos ejercicios concluidos.
Las cuentas anuales a presentar habrán sido previamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por Registro Mercantil.Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
En el último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, se debe acreditar un Patrimonio neto o una ratio entre activos y pasivos igual o superior al 10% del valor estimado del contrato presupuesto de licitación si se licita al total del contrato o, en su caso, la parte proporcional correspondiente al lote o lotes a los que se licite, en términos anuales. Las cuentas anuales a presentar cumplirán los requisitos formales establecidos en el apartado anterior.