Descripción El artículo 6 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre , de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, atribuye a las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos de Galicia la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley en su término municipal. En el ejercicio de esta competencia, y con el fin de realizar la adecuada gestión sanitaria de las colonias de gatos urbanos del municipio de Sanxenxo y la atención veterinaria urgente de gatos callejeros, el Ayuntamiento tramita expediente para la contratación del “Servicio de control de gatos callejeros en el Ayuntamiento de Sanxenxo”, mediante procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El contrato se adjudicó mediante resolución de la alcaldía de fecha 27 de abril de 2022 a Marta García Telmo, considerándose formalizado el contrato con la aportación de la aceptación de la adjudicación mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento en fecha 29 de abril de 2022.
Conforme a la cláusula 11 del PCAP que rigió la contratación, la duración total del contrato comprende un año natural desde el momento de la formalización del contrato, estando prevista la posibilidad de tres prórrogas de un año cada una. Mediante resolución de la alcaldía de fecha 13/03/2023 el contrato se prorrogó hasta el 29 de abril de 2024, por lo que a día de hoy, el contrato está vigente.
Los deberes y tareas asumidos por la adjudicataria del servicio son las que figuran en la cláusula 6 del Prego de Prescripciones Técnicas firmado por la técnica municipal de medio ambiente en fecha 3 de marzo de 2022, y que comprende las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los deberes municipales en relación al control de la población felina.
Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, amplió las competencias municipales en materia de control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía. A estos efectos, establece la obligatoriedad de identificar a todos los gatos comunitarios mediante microchip, registrado bajo la titularidad de la Administración local competente, lo que supone un coste económico no asumible mediante la modificación del contrato vigente.
Dado que esta identificación de los gatos callejeros mediante microchip es un deber para para el Ayuntamiento de Sanxenxo que a día de hoy no está contemplada en el contrato vigente y dado que este contrato no puede ser objeto de modificación para incluir esta actividad dentro del objeto contractual, no sería conveniente prorrogar el contrato en vigor, siendo preciso iniciar un nuevo contrato de control de gatos callejeros que incluya dentro de su objeto la identificación mediante microchip para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley 7/2023.
De este modo, preparara un nuevo procedimiento para la contratación de los servicios, (expediente de contratación 5/2024, con el número electrónico 2079/2024), en el que la técnica de medio ambiente, Carmen Manuela Méndez Pérez, el 8 de marzo de 2024, en aras del establecido en el artículo 116.4 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), emitió informe justificativo de la insuficiencia de medios, para la prestación del servicio de control de gatos callejeros dentro del Ayuntamiento; servicio que, en todo caso, exigirá la intervención de veterinario habilitado colegiado para, el control y supervisión de un programa sanitario de la colonia felina, (desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal).