Trabajos realizados - Según se especifica en la cláusula 5 de Anexo I del PCAP para este contrato. • Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará a través del medio previsto en el artículo 88 de la LCSP 9/17, apartado a): - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 50% del valor estimado del contrato (81.152,31 €) avalados por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. • Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 88.2 de la LCSP: SI, se acreditará mediante títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, debiendo de contar, al menos, uno de ellos, con una de las siguientes titulaciones: • Arquitecto o equivalente. • Arquitecto técnico o equivalente. • Grado en ingeniería o equivalente. La acreditación de este requisito se realizará por medio de copia auténtica del título académico o mediante certificado del colegio profesional correspondiente.
Umbral: 0
Periodo: Fecha fin present ofertas