- Capacidad de obrar
- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) y que se puede cumplimentar en el siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- No prohibición para contratar
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al anexo II PCAP.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Certificación de inscripción, o solicitud de inscripción, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, acompañada de una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el Certificado no han sufrido variación. En caso de haber solicitado la inscripción en alguno de los referidos Registros y encontrarse pendiente de tramitación, el propuesto adjudicatario, en su caso, deberá acreditar su capacidad, representación, solvencia económica y financiera, técnica o profesional y la habilitación profesional que resultase exigible por los medios establecidos en el presente Cuadro de Características.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.