- Capacidad de obrar
- Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1.Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2.Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3.Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4.No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato, incluidos los basados en acuerdo marco o derivados de sistemas dinámicos de adquisición. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición, adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.4 de la LCSP.
5.Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Todos estos requisitos deberán concurrir en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto y las de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido, un procedimiento con negociación, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o asociación para la innovación. Deberán mantenerse tales requisitos en la fecha de perfeccionamiento del contrato.
- No prohibición para contratar
- Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1.Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2.Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3.Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4.No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato, incluidos los basados en acuerdo marco o derivados de sistemas dinámicos de adquisición. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición, adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.4 de la LCSP.
5.Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Todos estos requisitos deberán concurrir en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto y las de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido, un procedimiento con negociación, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o asociación para la innovación. Deberán mantenerse tales requisitos en la fecha de perfeccionamiento del contrato.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1.Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2.Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3.Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4.No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato, incluidos los basados en acuerdo marco o derivados de sistemas dinámicos de adquisición. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición, adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.4 de la LCSP.
5.Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Todos estos requisitos deberán concurrir en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto y las de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido, un procedimiento con negociación, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o asociación para la innovación. Deberán mantenerse tales requisitos en la fecha de perfeccionamiento del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1.Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2.Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3.Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4.No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato, incluidos los basados en acuerdo marco o derivados de sistemas dinámicos de adquisición. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición, adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.4 de la LCSP.
5.Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Todos estos requisitos deberán concurrir en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto y las de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido, un procedimiento con negociación, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o asociación para la innovación. Deberán mantenerse tales requisitos en la fecha de perfeccionamiento del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1.Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2.Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3.Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4.No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato, incluidos los basados en acuerdo marco o derivados de sistemas dinámicos de adquisición. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición, adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.4 de la LCSP.
5.Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Todos estos requisitos deberán concurrir en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto y las de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido, un procedimiento con negociación, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o asociación para la innovación. Deberán mantenerse tales requisitos en la fecha de perfeccionamiento del contrato.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula. En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
1.-Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
2.-Empresas extracomunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas deberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
3.-Sometimiento a la jurisdicción española.
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere a cláusula 8.C de este pliego.