Otros - EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACION.
PRIMER CRITERIO: EXPERIENCIA EN SERVICIOS EJECUTADOS:
A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV ( 713).
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, en redacción de proyectos básicos y de ejecución y direcciones de obras y direcciones de obras de ejecución, similares al objeto de este contrato ( obras de instalaciones eléctricas de alta tensión) ,de presupuesto de ejecución material igual o superior a 9.359,35 €.
C) Medio de acreditación: Pág.61 del PCAP.
SEGUNDO CRITERIO: MEDIOS PERSONALES:
A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
B) Requisito mínimo: Ha de estar constituido al menos, por un Ingeniero Técnico Industrial, o titulación habilitante para el ejercicio de la profesión. que haya participado como Proyectista o Dirección Facultativa de las obras Indicadas en el criterio de la experiencia.
C) Medio de acreditación: Pág.61 del PCAP.
EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años):
UN ÚNICO REQUISITO:- MEDIOS PERSONALES.
A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
B) Requisito mínimo: Ha de estar constituido al menos, por un Ingeniero Técnico Industrial, o titulación habilitante para el ejercicio de la profesión que haya participado como Proyectista o Dirección Facultativa de las obras indicadas en el criterio de la experiencia.
C) Medio de acreditación: Pág.62 del PCAP.