- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar. Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ver cláusula 4 PCAP
- No prohibición para contratar
- No hallarse comprendida en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo aquel que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica). Por el Ayuntamiento se adjuntará de oficio el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias municipales.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden