Descripción: Las prórrogas podrán afectar a un solo lote o a varios.
El contrato se prorrogará, por anualidades, por acuerdo expreso de las partes, decidido y cursado al efecto con CUATRO MESES de antelación a la fecha de su finalización. En ningún caso el plazo máximo de duración, incluidas prórrogas, excederá de cuatro años.
Para dar por concluido el contrato de forma definitiva, tanto en el periodo inicial como en cada una de las prórrogas, deberá formularse un preaviso por escrito con una antelación de CUATRO MESES al vencimiento del anterior. Ello sin perjuicio de las eventuales causas de resolución que legalmente concurran.
Prórroga forzosa.
Si se produjera la denuncia del contrato o al vencimiento del plazo contractual, las pólizas contratadas seguirán en vigor, con carácter de prórroga forzosa, para el adjudicatario hasta que entren en vigor las nuevas pólizas que la Diputación que tenga que contratar, mientras se celebra la nueva licitación de los contratos, obligándose la Diputación a comenzar la licitación con antelación suficiente a su resolución antes del vencimiento de los contratos.
Para el caso de prórroga forzosa, el importe de las primas a satisfacer a la entidad aseguradora será proporcional a los días de vigencia del contrato, y para las primas correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros se aplicará la normativa de dicho organismo.