Capacidad de obrar - Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
La capacidad de obrar, cuando fueran personas jurídicas, se acreditará mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en las que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en el
Registro Mercantil o público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos
que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar
con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa.
Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta, en el momento de
elaborar las ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en
materia de protección de la ocupación, condiciones de trabajo y prevención de riesgos
laborales y protección del medio ambiente.