Descripción del procedimiento La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (en adelante, “SELAE” o la “Sociedad”) tiene por objeto la organización, gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, tanto la realizada a través de medios presenciales como a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudieran crear o establecer en el futuro.
SELAE es sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 u) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, “Ley 10/2010”), por lo que está obligada al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la referida norma legal.
Asimismo, como sujeto obligado, SELAE está obligada a adoptar una serie de medidas de control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26, 26 bis y 26 ter de la citada Ley 10/2020, las cuales, según el artículo 28 de la misma norma, deberán ser objeto de examen anual por un experto externo y sus resultados, consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.
Y, en relación a este informe, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, “RD 304/2014”) señala en su artículo 38 lo siguiente:
“1. Los informes de experto externo describirán y valorarán las medidas de control interno de los sujetos obligados a una fecha de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Los informes deberán emitirse, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de referencia.”
Según el citado artículo 28 de la Ley 10/2010, mediante orden del Ministro de Economía y Empresa podrán aprobarse los modelos a que habrán de ajustarse los informes emitidos, los cuales, están actualmente previstos (en desarrollo de la normativa anterior) en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales, establece la estructura que deberán tener dichos informes.