Número de contrato 2018/GV/0006
Fecha de modificación 04/11/2021
Observaciones La tramitación del proyecto modificado nº 1 de las “Obras de reforma de la EDAR de Villena (Alicante) y tratamiento terciario” viene motivada por la aparición de hechos sobrevenidos durante la ejecución de las obras. Estos hechos se centraban en la imposibilidad de realizar el vaciado de las lagunas existentes con los medios propuestos en el proyecto por la imposibilidad del proceso biológico actual de tratar el agua y el fango que se le enviaba y, entre otros, a la regularización de las cimentaciones de los elementos por no haberse podido realizar una campaña geotécnica en las mismas lagunas
la necesidad de modificar el contrato que nos ocupa obedece a razones de interés público, que trae causa de nuevas necesidades imprevistas no imputables al contratista, cumpliéndose lo recogido en el artículo 205.b de la LCSP.
Número de modificación 1
- Modificación del importe
Importe total de la modificación (sin impuestos) 996.392,02 EUR.
Importe total de la modificación (con impuestos) 209.242,32 EUR.
- Importe total tras la modificación
Importe total (sin impuestos) 6.775.615,99 EUR.
Importe total (con impuestos) 1.422.879,36 EUR.
- Modificación del plazo
137 Día(s)
- Plazo total tras la modificación
137 Día(s)
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación La tramitación del proyecto modificado nº 1 de las “Obras de reforma de la EDAR de Villena (Alicante) y tratamiento terciario” viene motivada por la aparición de hechos sobrevenidos durante la ejecución de las obras. Estos hechos se centraban en la imposibilidad de realizar el vaciado de las lagunas existentes con los medios propuestos en el proyecto por la imposibilidad del proceso biológico actual de tratar el agua y el fango que se le enviaba y, entre otros, a la regularización de las cimentaciones de los elementos por no haberse podido realizar una campaña geotécnica en las mismas lagunas
la necesidad de modificar el contrato que nos ocupa obedece a razones de interés público, que trae causa de nuevas necesidades imprevistas no imputables al contratista, cumpliéndose lo recogido en el artículo 205.b de la LCSP.