- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
La capacidad de obrar del empresario y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía.
Ver cláusula 6 del PCAP.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
La capacidad de obrar del empresario y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía.
Ver cláusula 6 del PCAP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
La capacidad de obrar del empresario y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía.
Ver cláusula 6 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- La persona licitadora deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de tratarse de una empresa extranjera declara que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Ver Anexo II del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- La persona licitadora deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de tratarse de una empresa extranjera declara que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Ver Anexo II del PCAP.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
La capacidad de obrar del empresario y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía.
Ver cláusula 6 del PCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- La persona licitadora deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de tratarse de una empresa extranjera declara que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Ver Anexo II del PCAP.