- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en
los artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector
Público (en adelante LCSP)
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento
para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se
refiere el artículo 71.1d) de la LCSP se efectuará con la presentación del modelo de declaración
responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, se
acreditará con la presentación del modelo de DEUC.
- No estar incurso en incompatibilidades
- La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1
g) de la LCSP) , se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable
múltiple que se pone a disposición de los licitadores.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social, con la presentación del modelo de DEUC, Se requerirá al propuesto
como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no
lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP,
que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14 del RGLCAP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, con la presentación del modelo de DEUC. Se requerirá al propuesto
como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no
lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP,
que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13
del RGLCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP
con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición.