Capacidad de obrar - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar (artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.