Titulo habilitante En todo caso, las compañías aseguradoras licitadoras deben disponer y acreditar la disposición de la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda que, en su caso, sea necesaria para actuar en el ramo objeto de contratación de acuerdo al artículo 20 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En este sentido, el licitador debe contar con un certificado de inscripción en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de entidades aseguradoras regulado en el artículo 40 de la misma Ley.
Además de lo anterior, si la oferta fuera presentada por un mediador, éste deberá estar inscrito, por su parte, en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, al que se refiere el artículo 133 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.