- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP). En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, con la presentación del DEUC que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas. La aportación del compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, se acreditará con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP).
- No estar incurso en incompatibilidades
- La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1 g) de la LCSP), se efectuará con la presentación de la declaración responsable múltiple (Anexo II) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas en PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Trabajos realizados
- La solvencia técnica o profesional se acreditará con la presentación del DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP (en el apartado alfa de la parte IV criterios de selección del DEUC, el licitador declara que cumple todos los criterios de selección requeridos). Solo se requerirá al licitador propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica, mediante una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la categoría profesional (grupo de cotización), periodo y el destinatario, público o privado de los mismos y en el caso de mercantiles el importe anual acumulado o cifra de negocio. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, los medios para acreditar la solvencia técnica serán:
• Para personas físicas:
Certificación de la Vida Laboral de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada y del tiempo en el que la ha realizado.
• Para personas jurídicas:
Experiencia de la mercantil de al menos seis meses en la gestión y explotación de servicios de
restauración/cafeterías de similares características: Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
Umbral: 0
Periodo: 3 años
Expresión: Según lo dispuesto en el apartado L del Anexo I al PCAP
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Para acreditar la solvencia técnica, en defecto del requisito de experiencia mínima o trabajos realizados, se aceptará cualificación profesional mínima de grado medio o grado superior en la familia profesional de hostelería, cocina y restauración del titular del contrato (si es persona física) o del personal adscrito a la ejecución de este (que deben figurar en el apartado 4 del Anexo II). Los licitadores acreditarán esta circunstancia con la presentación del DEUC que se pone a disposición del licitador en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP (en el apartado alfa de la parte IV criterios de selección del DEUC, el licitador declara que cumple todos los criterios de selección requeridos). Aceptada la propuesta de adjudicación se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite que está en posesión de alguna de las siguientes Titulaciones Académicas Oficiales, tanto del adjudicatario (si es persona física) como del personal adscrito al contrato:
- Técnico en Cocina y Gastronomía
- Técnico en Servicios de Restauración
- Técnico Superior Dirección de Servicios de Restauración
- Técnico Superior Dirección de Cocina