Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional (arts. 89 y 91 de la LCSP) se acreditará mediante una relación suscrita por el empresario/a o su representante legal de los principales servicios o trabajos de características similares a los que son objeto del presente contrato efectuados durante los tres últimos años, con indicación de objeto, importe, fechas y el destinatario público o privado de cada uno de ellos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de conformidad expedidos o visados por el órgano competente cuando los destinatarios sean entidades del sector público; o, cuando los destinatarios sean sujetos privados, mediante certificados expedidos por estos; o, a falta de estos certificados, mediante una declaración del empresario/a en la que figuren servicios o trabajos de características similares a los que son objeto del presente contrato. En el caso de tratarse de explotaciones directas de servicios de cafetería y restaurante, deberán indicarse las características de estos y la fecha de comienzo y finalización, en su caso, de las actividades. En cualquier caso el requisito mínimo para acreditar esta solvencia técnica o profesional será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 % del valor estimado del contrato (642.582,36 €).
Se considerarán servicios de similar naturaleza los servicios hosteleros consistentes en elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios en las instalaciones de los mismos clientes para servir, siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes.