Descripción Diversas sentencias del Tribunal Supremo establecen que se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad previsto en la legislación de contratos públicos para elegir un licitador que reúna “fehaciencia”en su actividad notificadora. De acuerdo con el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, está legalmente reconocida la fehaciencia si es realizada por el operador designado que, de acuerdo con dicha Ley, es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
En conclusión, para garantizar la fehaciencia, en esta licitación se prevé la utilización de un procedimiento negociado sin publicación de anuncio previo, al cual se invitará únicamente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.