Otros - Tratándose de un contrato de obra de valor estimado superior a 500.000 euros, el empresario deberá presentar certificación acreditativa de poseer la clasificación como empresa contratista de obras en el Grupo C (Edificaciones), Subgrupo 3 (Estructuras metálicas), Categoría 2 o superior y en el Grupo C (Edificaciones), Subgrupo 4 (Albañilería, revocos y revestidos), Categoría 2 o superior, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañada de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al ANEXO IX PCAP.
No obstante de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, se admitirá también la siguiente clasificación, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido: Grupo C (Edificaciones), Subgrupo 3 (Estructuras metálicas), Categoría C o superior y en el Grupo C (Edificaciones), Subgrupo 4 (Albañilería, revocos y revestidos), Categoría C o superior.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificados en España, deberán justificar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del PCAP.