Capacidad de obrar - Podrán presentarse al concurso, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de dicha Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, ni tampoco cuando se proceda al fallo del concurso, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional. Las personas físicas deberán poseer la titulación de arquitecto. Se consideran técnicos facultados legalmente para ejercer en territorio español a aquellos que están en posesión del título correspondiente, bien otorgado por una universidad española, bien legalmente reconocido (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español. No será preciso estar colegiado previamente para participar en el concurso, pero sí estar habilitado para firmar y visar el proyecto que en su momento se desarrolle.
Las personas jurídicas sólo podrán participar en este concurso si los fines, objeto o ámbito de su actividad, a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales, son acordes a las prestaciones que se exigen en este concurso.