Informe de entidades financieras - Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 60.000., por anualidad y siniestro, que cubra frente a cualquier riesgo todo daño personal o material y los perjuicios consecuenciales, que se produzcan a terceros como resultado o con ocasión del ejercicio de la actividad económica, profesional o empresarial que se desarrolle en las instalaciones objeto del contrato, del que resulte civilmente responsable. Dicha póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato.
Dicha solvencia se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, copia del recibo vigente abonado, así como compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.