El Órgano de Contratación de MC MUTUAL comunica que se han constatado errores insubsanables en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares con relación a los criterios de valoración de las ofertas, concretamente los relacionados con la calidad, por cuanto, al tratarse de servicios del Anexo IV, éstos deberían representar, al menos, el 51% de la puntuación, tal y como se establece en el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que se decide desistir del indicado procedimiento, a fin de corregir dicho error, de conformidad a lo establecido en el artículo 152.4 de la citada Ley.