Enlace al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
En el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para conocer y resolver:
a) Los recursos especiales en materia de contratación interpuestos respecto de los actos mencionados en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se refieran a alguno de los contratos que se enumeran en el apartado 1 del mismo artículo.
b) La cuestión de nulidad en los casos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos sujetos a regulación armonizada y los de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la citada Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.
c) Las reclamaciones que se planteen por infracción de las normas contenidas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (art. 101.1 a).
d) La cuestión de nulidad de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales para los casos previstos en el artículo 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
e) Los recursos especiales que se susciten contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
A medida que el número de asuntos sometidos al conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales lo exija se podrán constituir Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales con sede en cada una de las capitales de Comunidad Autónoma.
Estos Tribunales tendrán competencia exclusiva para la resolución de los recursos a que se refiere el artículo 40 del RDLCSP aprobado por Real Decreto Ley 3/2011m de 14 de noviembre interpuestos contra los actos de la Administración territorial del Estado o de los Organismos y Entidades dependientes del mismo que tengan competencia en todo o parte del territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Traslado de la sede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), se ha trasladado a la planta 8 de la Avda. General Perón, 38 de Madrid.
Los nuevos datos de contacto del TACRC son:
91 34 914 46/ 47/ 51
Fax: 91 349 14 41
E-mail:tribunal_recursos.contratos@minhap.es
Traslado de la sede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
ANUNCIO SOBRE LA PRESENTACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA DE ESCRITOS ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS
CONTRACTUALES (Ver anuncio completo)
Desde el día 26 de enero de 2016 los interesados deberán realizar por vía electrónica, a través del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes actuaciones ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
1. La presentación de los recursos especiales en materia de contratación, reclamaciones o cuestiones de nulidad.
2. La presentación de alegaciones en los distintos procedimientos.
3. La consulta del estado de tramitación de los expedientes.
4. Cuantas otras actuaciones se deriven de la tramitación de los expedientes de recurso, reclamaciones o cuestiones de nulidad.
Convenios sobre atribución de compentencias para la resolución de recursos contractuales con otras Administraciones Públicas