- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expte. 1/18. Diversas cuestiones relacionadas con las notificaciones electrónicas. En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las notificaciones a las personas físicas también deben realizarse por medios electrónicos por aplicación de la DA 15ª, salvo los supuestos exceptuados en la norma. El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, a través de la dirección electrónica habilitada o de la comparecencia electrónica, es aplicable a todos los actos de notificación a que se refiere la Ley. La dirección electrónica habilitada a que alude la DA 15ª tiene el mismo concepto que la dirección de correo electrónico habilitada prevista en los artículos 51 y 140 de la Ley 9/2017.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expte. 2/18. Cuestiones sobre la tramitación electrónica de los procedimientos. Cuestiones sobre la tramitación electrónica de los procedimientos. Una vez que entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, no resulta de aplicación supletoria el trámite previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto se debe a que no existe una laguna legal que justifique su aplicación y porque sería incompatible con los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación que rigen los procedimientos de licitación.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expte. 3/18. Composición de las mesas de contratación. 1. Conforme al artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción de la documentación técnica del contrato es el que genera la prohibición de formar parte de la mesa de contratación. 2. La norma veda el acceso como miembro de la mesa al redactor de la documentación técnica del contrato y predica de los eventuales asesores una condición de independencia que no puede reconocerse en aquél. 3. La independencia que se ha de predicar de los asesores o expertos que presten asistencia a la mesa de contratación alude a una condición de ajenidad con respecto al órgano de contratación y, por tanto, no cabría calificar de independiente a quien formase parte de su estructura organizativa o se encontrarse bajo su dependencia orgánica o funcional.4. Los informes de valoración de las proposiciones podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. 5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no cambia el régimen de actuación del Secretario de la mesa de contratación, que tendrá voz pero no voto en la misma.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expte. 5/18. Limitación de los contratos menores: cómputo del plazo. Limitación de los contratos menores: cómputo del plazo. La aplicación del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, implica que la limitación establecida debe interpretarse conforme a lo señalado en nuestro informe 41/2017, de 1 de marzo. Asimismo, debe tenerse en cuenta los contratos menores realizados según la normativa anterior en el año inmediatamente anterior a la aprobación del gasto del nuevo contrato sujeto a la Ley 9/2017, sin que ello suponga la aplicación retroactiva de la nueva ley a los contratos anteriores.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expte. 41/2017. Interpretación del artículo 118.3 de la LCSP. Interpretación del artículo 118.3 de la LCSP. El artículo 118.3 de la Ley 9/2017 debe interpretarse teleológicamente, considerando que su finalidad es justificar en el expediente de los contratos menores que no se ha alterado indebidamente el objeto del contrato para defraudar los umbrales previstos. Esta conducta defraudadora está prohibida en cualquier momento. La ley no limita la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Fuera de los casos de alteración fraudulenta, es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, siempre que en el expediente se justifique adecuadamente que no se dan las circunstancias prohibidas. Si entre dos contratos menores equivalentes transcurre más de un año desde la aprobación del gasto del primero, no será necesario justificar nuevamente el segundo contrato en el expediente.
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