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Plataforma de Contratación del Sector Público

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La Plataforma de Contratación del Sector Público es el mecanismo electrónico puesto a disposición de todos los órganos de contratación del sector público para permitirles dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 309 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Plataforma de Contratación del Sector Público garantiza el acceso universal y gratuito a la información de los perfiles de contratante integrados en ella por los órganos de contratación dados de alta en la misma a través de redes abiertas de telecomunicación. Dichos perfiles de contratante cumplen con los requisitos establecidos por la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y su normativa de desarrollo, siendo responsabilidad de los órganos de contratación dados de alta en la misma incorporar a sus respectivos perfiles las informaciones requeridas por la normativa vigente.

La Plataforma de Contratación del Sector Público cuenta con un dispositivo on-line de sellado de tiempo (time stamping) que permite acreditar fehacientemente el inicio de la difusión publica de la información que se incluye en la misma por parte de los órganos de contratación que publican en ella sus perfiles de contratante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 309 apartado 3 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Dicho mecanismo permite demostrar que los datos sellados han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo y, en el caso de la Plataforma de Contratación del Sector Público, es generado por un tercero de confianza, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).

La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la Plataforma de Contratación del Sector Público surtirá los efectos previstos en la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), según lo establecido en esta norma en el articulo 309 apartado 3. La Plataforma de Contratación del Sector Público garantiza la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de los perfiles de contratante integrados en ella por los órganos de contratación dados de alta en la misma de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La responsabilidad de la información contenida en los perfiles de contratante integrados en la Plataforma de Contratación del Sector Público corresponde única y exclusivamente a los órganos de contratación dados de alta en la misma.

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